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Estudio Guar

SABÉS CUÁNTOS DÍAS DE LICENCIA TE CORRESPONDEN?

  • 19 jun
  • 3 min de lectura

Es uno de los reclamos más comunes que vemos: trabajadores a los que la empresa les liquida menos días de licencia de los que realmente generaron, o que directamente desconocen que la antigüedad les suma días extra. Acá te explicamos cómo funciona el régimen de licencia anual en Uruguay, para que sepas exactamente qué te corresponde.

La base: 20 días por año trabajado

La Ley 12.590 establece que todo trabajador de la actividad privada tiene derecho a un mínimo de 20 días hábiles de licencia anual remunerada por cada año trabajado.

Algunos puntos clave sobre cómo se genera ese derecho:

  • Los días se generan por año civil (del 1° de enero al 31 de diciembre), y se gozan recién al año siguiente de haberse generado.

  • Para generar la licencia completa, tenés que haber trabajado 12 meses.

  • Si no llegaste a completar el año, por ejemplo, porque empezaste a trabajar en agosto, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.

La antigüedad suma días extra

A partir del quinto año trabajando para la misma empresa, empezás a generar un día adicional de licencia por antigüedad. Después, se suma un día más cada cuatro años.

En la práctica, esto se traduce en una escala que crece con los años:

Antigüedad

Días de licencia

0 a 4 años

20 días

5 a 8 años

21 días

9 a 12 años

22 días

13 a 16 años

23 días

17 a 20 años

24 días

21 años o más

25 días, y sigue sumando

Este es uno de los puntos que más se pasan por alto al momento de liquidar la licencia o el finiquito de un trabajador con varios años en la empresa.

Cómo se cuentan los días

Un detalle importante a la hora de hacer el cálculo: en general, los días de licencia se cuentan como días hábiles, incluyendo los sábados, pero sin contar los domingos ni los feriados. En la práctica, esto significa que una semana de licencia "cuesta" 6 días del total.

Lo que la empresa no puede hacer

Hay un conjunto de protecciones que conviene tener presentes:

  • No te pueden descontar días de tu licencia por haber estado de baja por enfermedad común (de menos de 30 días), ni por haber participado de un paro o huelga.

  • La licencia es irrenunciable. No se puede cambiar por dinero mientras estás trabajando. La única excepción es cuando termina la relación laboral por despido o renuncia y te queda licencia generada y no gozada: ahí sí corresponde que te la paguen.

  • El pago de la licencia es previo al goce. La empresa tiene que pagarte los jornales de licencia antes de que empieces a tomarte los días, salvo que seas trabajador mensual.

Qué pasa si te despiden o renunciás

Si la relación laboral termina, ya sea por despido o por renuncia, el empleador está obligado a pagarte los jornales correspondientes a toda la licencia que generaste y todavía no gozaste. Esto se conoce como licencia no gozada, y es uno de los rubros que integran la liquidación final junto con el salario vacacional, el aguinaldo proporcional y, si corresponde, la indemnización por despido.

Es justamente en este momento el de la liquidación final donde más errores aparecen: empresas que liquidan solo los días "base" sin sumar la antigüedad, o que calculan mal el período trabajado. Por eso conviene revisar bien la liquidación antes de firmarla.

¿Te liquidaron menos días de los que te correspondían?

Si dejaste tu trabajo recientemente y tenés dudas sobre si la licencia no gozada que te pagaron (o te van a pagar) está bien calculada, en Estudio Guar podemos revisar tu caso sin costo. Atendemos consultas en Montevideo, Ciudad de la Costa

y Canelones, y trabajamos con honorarios a resultado.

Contanos tu situación y te decimos si hay algo más por reclamar.

 
 
 

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